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NUEVA MODIFICACIÓN DE LAS RESTRICCIONES QUE AFECTAN AL ÁMBITO DEPORTIVO REGIONAL

El Gobierno de Cantabria publica una nueva actualización en las medidas sanitarias de protección contra el COVID-19.

Tras la Resolución publicada el pasado 13 de abril en el Boletín Oficial de Cantabria que establece una nueva modificación de las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad, la Dirección General de Deporte del Gobierno de Cantabria, destaca los apartados que afectan al ámbito deportivo:

  1. Instalaciones y centros deportivos.
    44.1. En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad física en grupos de hasta 4 personas, salvo que se trate de convivientes, por sala o zona de actividades, sin contacto físico, y siempre que en dicha sala o zona se respete el aforo máximo de una persona por cada 4 m2 y se mantengan las restantes medidas de prevención. Además, las instalaciones y centros deportivos no podrán sobrepasar 1/3 del aforo máximo permitido para la totalidad de sus instalaciones. En caso de no garantizar las citadas medidas deberán cerrar.
    La actividad deportiva podrá realizarse en instalaciones y centros deportivos en los términos, limitaciones y condiciones previstas en el apartado 45 de esta Resolución, a las cuales se añadirán las medidas y protocolos previstos en esta norma.»
    44.2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
    44.3. Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo para conocimiento general de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones. Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
    44.4. En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso:
    a) Con carácter general, no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.
    b) Las bolsas, mochilas o efectos personales sólo se podrán dejar en los espacios habilitados para ese fin.
    c) Los deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.
    d) Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberán limpiarse las manos con los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.
    e) Resultará obligatoria la utilización de mascarilla, salvo en el caso de actividad física individual al aire libre.
    f) Queda prohibida la utilización de vestuarios y duchas o espacios habilitados a tal fin, salvo en el caso de piscinas de uso deportivo o recreativo.”
  2. Medidas de higiene y prevención aplicables a las instalaciones y centros deportivos.
    45.1. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
    45.2. Se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones de acuerdo con lo señalado en el apartado 5 de esta Resolución. Asimismo, a la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la permanencia del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.
    45.3. En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.
  3. Actividad deportiva de ámbito autonómico.
    46.1. A los efectos de la presente Resolución se entiende por actividad deportiva las competiciones oficiales, no oficiales, deporte escolar y los eventos deportivos no competitivos, incluidos entrenamientos organizados para tales fines por clubes o entes deportivos adscritos a la federación autonómica correspondiente, que se planifiquen y desarrollen en el ámbito territorial de Cantabria.
    46.2. La práctica de cualquier tipo de actividad deportiva de ámbito autonómico podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 300 personas de forma simultánea en espacios abiertos siempre que no supere 1/3 de su aforo.
    Resultará obligatoria la utilización de mascarilla, salvo en el caso de ejercicio de deporte individual.
    En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.
    Se suspende la práctica en espacios cerrados.
    46.3. El resto de actividades deportivas podrán realizarse en el ámbito autonómico en los términos y condiciones que se establezcan, para el ámbito nacional e internacional, en los protocolos que, habiéndose aprobado por las Federaciones deportivas nacionales, sean ratificados o avalados por el Consejo Superior de Deportes.
    46.4. Siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad deportiva deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal. Para tal fin deberá existir un mínimo de 4 metros cuadrados de superficie útil para el uso deportivo por cada persona que acceda a la instalación, espacio o zona vinculada a la actividad deportiva. Este requisito deberá observarse en cada instalación, espacio o zona habilitada para desarrollar una actividad concreta vinculada a la competición, como pueden ser vestuarios, zonas habilitadas para la salida o inicio de la actividad, espacios puramente destinados a la competición, avituallamientos o zonas de llegada.
    46.5. Para la realización de actividades deportivas, la federación cántabra para las competiciones y actividades oficiales, o el organizador de la actividad deportiva para el resto de competiciones y actividades, deberán de disponer de un protocolo de desarrollo que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene y distancia requeridas para la prevención de la COVID-19. Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la actividad, el protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria. En el caso de las Federaciones deportivas cántabras, las mismas podrán acogerse a los protocolos elaborados por las Federaciones Nacionales y validados por el Consejo Superior de Deportes. En su defecto, será la Junta Directiva de la Federación autonómica la que aprobará el protocolo correspondiente. El protocolo deberá publicarse en la página web de la federación autonómica. La Federación autonómica será responsable de la existencia y publicación del citado protocolo, debiendo adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento. Este protocolo, con las adaptaciones que se requiera en su caso, servirá para la totalidad de competiciones autonómicas calificadas como oficiales. 46.6. El resto de organizadores de actividades deportivas serán igualmente responsables de la existencia del mencionado protocolo y de su comunicación efectiva a los participantes. Así mismo se harán responsables de la adopción de las medidas necesarias para que dicho protocolo sea cumplido.
    46.6. Resultará de aplicación a la actividad deportiva al aire libre los requisitos establecidos en el apartado 44.4.
  4. Asistencia de público en instalaciones deportivas.
    47.1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere un tercio del aforo permitido, con un límite máximo de 1.000 personas, tratándose de actividades al aire libre, y quedando prohibida su celebración en lugares cerrados.
    47.2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en aquellas instalaciones deportivas al aire libre cuyo aforo sea superior a las 3.500 plazas, el aforo máximo será del 20 por ciento del permitido. En este caso, se adoptarán las siguientes medidas:
    a) Incremento de los sistemas de reducción de riesgo por medio de estrategias comunicativas.
    b) Disposición de un Plan de contingencia en el que prever las actuaciones a realizar en casos de situaciones de riesgo que pudieran surgir.
    c) Garantía de un debido control para evitar las aglomeraciones tanto en la entrada y salida del reciento como en sus inmediaciones.
    d) Uso de todas las puertas disponibles para el acceso al recinto, así como para la salida.
    e) Los eventos deberán realizarse siempre en horarios separados de horas de comidas.
    f) Disponibilidad de gel hidroalcohólico viricida en todas las entradas para la higiene de manos.
    g) Utilización de la mascarilla en todo momento, lo que implica que no se permitirá beber, comer ni fumar dentro del recinto.
    h) Acceso únicamente a personas acreditadas, debidamente identificadas y con asignación previa y exacta del número de asiento.
    i) Se podrán realizar agrupaciones de espectadores de hasta 6 personas, manteniendo la distancia de 1,5 metros entre los grupos. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la evaluación del riesgo para eventos y actividades multitudinarias prevista en el apartado octavo de la presente Resolución
  5. Piscinas para uso deportivo
    48.1. En las piscinas para uso deportivo se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 30 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere 1/3 del aforo máximo permitido.»
    48.2. Siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad deportiva a la que se refiere este apartado deberá mantenerse una distancia de seguridad de 1,5 metros.
    48.3. Con carácter general no se recomienda el uso de vestuarios y, si fuera imprescindible su uso, se estará a lo dispuesto en el apartado 5.5. de esta Resolución.
  6. Medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas deportivas.
    49.1. Con carácter previo a su apertura se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños. Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como, vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación. Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012,
    relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
    49.2. Lo previsto en este apartado se entiende sin perjuicio de las operaciones de depuración física y química del agua necesarias para obtener una calidad del agua de los vasos adecuada conforme a los anexos I y II del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, con la realización de los controles pertinentes, así como del cumplimiento del resto de normativa aplicable.
    49.3. Se procederá a la limpieza y desinfección diaria de la instalación de acuerdo con lo señalado en el apartado 5 de esta Resolución. No obstante, en aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección, al menos tres veces al día.
    49.4. Se recordará a los usuarios por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19. 49.5. En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de 1.5 metros establecido, evitando contacto.
  7. Condiciones para el ejercicio de la navegación deportiva.
    50.1. Se permitirá la navegación deportiva no pudiendo encontrarse a bordo de la embarcación un número de personas que supere 50 por ciento de las autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que se trate de personas convivientes o salvo en el caso de embarcaciones para dos tripulantes en que podrán navegar los dos. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de 25. Deberán adoptarse medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones deportivas.

Fuente: Dirección General de Deporte